Permiso parental y otros nuevos permisos retribuidos. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
25 julio 2023
El sindicato celebra la aprobación de los nuevos permisos que transponen la directiva europea de conciliación, pero recuerda que todos ellos han de ser retribuidos para todas las personas trabajadoras para cumplir la normativa y asegurar la corresponsabilidad
CCOO celebra que por fin se haya efectuado la transposición de la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, con la aprobación por parte del Gobierno de nuevos permisos laborales, si bien lamenta que ésta no se haya producido correctamente y no se haya tenido en cuenta al Diálogo Social.
Tal y como venimos denunciando en relación al permiso parental de las 8 semanas (cuya inclusión se preveía inicialmente en la Ley de Familias,) la Directiva insta a los Estados miembros a garantizar este permiso como un derecho individual a disfrutar antes de que la hija o el hijo cumpla los 8 años. Este permiso no puede ser inferior a 4 meses por cada uno de los progenitores y además determina que deberá de tener en cuenta a los interlocutores sociales para su regulación y deberá de ir acompañado de una remuneración o prestación económica. El Gobierno tan solo ha asegurado el carácter retribuido del permiso en el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, por tanto, no ha hecho una correcta transposición de la norma, puesto que excluye a la mayoría de población trabajadora. Ignora a los interlocutores sociales y pone en riesgo la corresponsabilidad, puesto que está demostrado que los permisos sin remunerar los cogen casi exclusivamente las mujeres.
Al margen del permiso parental, el Gobierno ha aprobado otros permisos y derechos:
– 5 días retribuidos: por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta 2º grado y convivientes.
– 4 días retribuidos al año: por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles.
– Reducción de jornada: se amplía el derecho la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad , además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23)
– Adaptación de jornada: se amplía el derecho a personas con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.
– Parejas de hecho: se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios.
– Más protección: se establecen nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación.
más información: file: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5