DOCUMENTOS Y NORMATIVAS
Protocolos de acoso de la UMH:
Recientemente nuestra Universidad acaba de aprobar dos documentos que regulan el protocolo a seguir en caso de situaciones de acoso en el trabajo entre el personal de la UMH, así como el documento que regula el protocolo a seguir para la prevención y actuación en situación de acoso sexual, por razón de sexo o por orientación sexual.
- Acuerdo de aprobación del Protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de conflictos interpersonales y acoso psicológico en el trabajo de la Universidad Miguel Hernández. [20/05/2015]
- Resumen del protocolo:
Se estructura el protocolo en las siguientes 5 fases:
1. INICIACIÓN. La persona afectada podrá presentar (de forma directa o mediante un/a representante sindical) un escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de Actuación ante situaciones de Acoso Psicológico en el Trabajo (CASAPT) comunicando la situación en el plazo máximo de 3 meses contados desde el último incidente. También puede ser presentado el escrito por cualquier órgano de gobierno unipersonal, desde el Servicio de Prevención u organizaciones sindicales (siempre y cuanto cuenten con el consentimiento escrito de la trabajadora/or afectada/o).En el protocolo se anexa un posible modelo y se indica la documentación que se ha de aportar para iniciar el procedimiento. En un plazo de 5 días hábiles tras la recepción por registro de la denuncia, la persona del Servicio de Prevención designada como miembro nato en la CASAPT ha de realizar un informe inicial de valoración de la situación. Dicho informe pasa a la CASAPT que ha de resolver en un plazo máximo de 5 días.
2. MEDIACIÓN. Si la CASAPT resuelve iniciar el trámite de mediación, propondrá 3 mediadores/as que intentarán mediar para que haya un acuerdo previo de las partes implicadas. Esta fase se ha de resolver en 10 días desde la recepción de la documentación recibida desde la CASAPT. En caso de no haber acuerdo, se pasará a la fase siguiente.
3. INVESTIGACIÓN. En esta fase sólo interviene una persona designada por el/la rector/a, que recabará los testimonios y documentación necesarios con la mayor rapidez, confidencialidad, sigilo y participación de todos y todas los/as implicados/as. Esta documentación estará única y exclusivamente en poder de la persona designada, que es la encargada de elaborar un informe al respecto.
4. RESOLUCIÓN. Tras la recepción del informe, la CASAPT ha de adoptar una propuesta de resolución provisional en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la recepción de la reclamación, prorrogable hasta los 90 días en caso de necesidad por cualquier circunstancia.El resultado de la investigación se detallará en un informe que incluirá propuestas de resolución. Las partes implicadas recibirán las propuestas de resolución y podrán formular alegaciones en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. Consideradas las alegaciones y en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción se dará traslado a la propuesta de resolución al/a la rector/a, que resolverá mediante la aprobación y en su caso, adopción de las medidas necesarias en un plazo de 5 días adicionales.
5. SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN E INFORME. La CASAPT realizará el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas de resolución del conflicto, garantizando la protección a la intimidad de los y las trabajadores/as implicados/as, con carácter semestral y hasta los dos años desde la propuesta de resolución.La más estricta confidencialidad es imprescindible en el desarrollo de todo el procedimiento.
- Acuerdo de aprobación del Protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o por orientación sexual de la Universidad Miguel Hernández. [20/05/2015]
- Resumen del protocolo:
Se estructura el protocolo en las siguientes 3 fases:
1. INICIACIÓN. La persona afectada podrá presentar (de forma directa o mediante un/a representante sindical) un escrito dirigido a la dirección de la Unidad de Igualdad comunicando la situación en el plazo máximo de 3 meses contados desde el último incidente.
También puede ser presentado el escrito por cualquier órgano de gobierno unipersonal o desde las organizaciones sindicales (siempre y cuanto cuenten con el consentimiento escrito de la trabajadora/or afectada/o).
En el protocolo se anexa un posible modelo y se indica la documentación que se ha de aportar para iniciar el procedimiento.
En un plazo de 5 días hábiles tras la recepción por registro de la denuncia, la dirección de la Unidad de Igualdad ha de realizar el primer asesoramiento a la trabajadora/or afectada/o, además de un informe inicial de valoración de la situación que ha de ser remitido a la Comisión de Actuación en Situaciones de Acoso (CASA).
2. ACTUACIÓN. Una vez recibido el informe, en un plazo máximo de 5 días hábiles la CASA ha de valorar el expediente y la documentación acordando procedimiento de mediación o derivación a otro protocolo.
Si se opta por la mediación, siempre que haya acuerdo expreso de las partes implicadas, la CASA propondrá 3 mediadores/as para elegir a 1 de entre ellos/as. La CASA remitirá el escrito de reclamación y el expediente al/a la mediador/a acordado/a en un plazo máximo de 3 días hábiles desde el acuerdo entre las partes. La actuación del/de la mediador/a no podrá exceder los 10 días hábiles desde la recepción de la documentación. Si la mediación acaba con acuerdo, acabará el procedimiento.
Si no hay acuerdo entre las partes para elegir al/a la mediador/a o si el trámite de mediación concluyera sin acuerdo, se sigue el procedimiento ordinario.
Procedimiento formal ordinario: será la persona que haya sido designada por el/la rector/a la que, de forma única y exclusiva (aunque pudiendo contar con el asesoramiento de algún miembro nato de la CASA), realice un diagnóstico de la situación y elabore un informe que, en un plazo máximo de 15 días hábiles , sea trasladado a la CASA.
En un plazo de 5 días hábiles (prorrogable hasta 10 días) desde la recepción del informe, la CASA ha de elaborar un informe de conclusiones y propuesta de archivo del expediente, incoación de expediente disciplinario, posibles medidas correctivas o plan de medidas y persona responsable de su seguimiento y ejecución, o sugerencia de las acciones judiciales que corresponda al/a la rector/a.
Las partes implicadas recibirán las propuestas de resolución y podrán formular alegaciones en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. Consideradas las alegaciones y en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción se dará traslado a la propuesta de resolución al/a la rector/a, que resolverá mediante la aprobación y en su caso, adopción de las medidas necesarias en un plazo de 5 días adicionales.
3. SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN E INFORME. La CASA ha de realizar el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas propuestas. La aplicación del protocolo se suspenderá si existe procedimiento administrativo o judicial sobre el mismo tema.